Si bien es perfectamente posible adelantar un trámite de adopción de menor de edad, mismo que inicialmente se llevaría a cabo ante el ICBF y una vez dado el visto bueno por parte de la entidad es nuestra labor finalizar la parte propia del juzgado de familia en el cual se avala toda la documentación que nos suministre el ICBF, también existe un trámite menos complejo, mucho más ágil y también económico, esto es, la adopción de mayor de edad.
Para la adopción de mayor de edad bastan dos simples requisitos contenidos en la ley, de un lado el consentimiento entre adoptante y adoptivo y de otra parte que adoptante y adoptivo hayan vivido bajo el mismo techo mínimo con dos años de anticipación al cumplimiento de la mayoría de edad del adoptivo.
Los documentos- requisitos son muy sencillos y pocos, el proceso es corto, por medio de este tipo de adopción quienes siempre han deseado ser para todos los efectos padre e hijo, madre e hija, padre e hija, madre e hijo podrán serlo sin dilaciones y logrando que en el registro civil figuren con el vínculo que siempre han deseado.
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