Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
Calle 50 Nº 51-81, Edificio National, Oficina 10-01

Nombramiento de Curador en Proceso de Interdicción por Discapacidad Mental

Existen personas, que  aunque son mayores de edad y en ocasiones pueden expresarse y desarrollar algunos tipos de actividades, padecen discapacidades mentales que les impiden actuar por sí mismos debido a que requieren cuidados especiales, no pueden administrar en forma independiente sus bienes y para efectos legales requieren acompañamiento.

Pensando en este tipo de situaciones, existe el proceso de interdicción por discapacidad mental en el cual,

¿Quién paga las deudas del difunto?

Es verdad que no solo se heredan los bines que tengan las personas al momento de morir, también se adquieren las deudas, pero no todas tienen que ser pagadas pues los herederos del fallecido solo deben cubrir las deudas por cantidades menores o iguales al valor de su herencia.

Algunos bancos o cooperativas, en el momento de fallecimiento de un familiar, empiezan a llamar a los herederos presionándolos para que paguen, o realicen acuerdos de pago.  Se debe tener en cuenta que en el momento en que se firme algún documento, lo que se hace es adquirir una deuda nueva, diferente a la del difunto, misma que si podrá ser cobrada.




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Cobro de deudas sin soporte

Muchos son los casos en los cuales se realizan contratos verbales que son incumplidos, viéndose las personas en imposibilidad de recuperar los dineros adeudados por no contar con documentos que le sirvan de soporte a la obligación o porque contando con ellos, no son suficientes como para iniciar un proceso ejecutivo.  Para solucionar esta situación, recientemente se ha creado el llamado proceso monitorio, con el cual se busca crear o perfeccionar un título que pueda ser cobrado, sin necesidad de acudir procesos largos y costosos.
Los requisitos para iniciar este tipo de proceso son los siguientes:

¿CÓMO TASAR LA CUOTA DE ALIMENTOS?

Es muy probable que nunca antes se haya tratado el tema de los alimentos para con los hijos, bien porque el mismo no genera dificultades entre los padres, quienes se ponen de acuerdo para el suministro oportuno de los mismos sin demandas ni trámites legales de por medio o porque existe desconocimiento respecto a los procedimientos a adelantar para que exista una cuota legalmente válida y exigible.

Mal se ha pensado, que la cuota de alimentos abarca únicamente la alimentación como tal, lo cierto es que si bien uno de los elementos de dicha cuota lo es la comida propiamente dicha, también hacen parte de este deber, aspectos tales como los cuidados, la educación, el vestuario, la salud, la recreación, entre otros elementos que no pueden ser pasados por alto.

La fijación de la cuota de alimentos es un tema complejo, es decir, para determinar cuánto es posible reclamar por cuota de alimentos, es necesario hacer un análisis, en primer lugar del vínculo entre quien debe suministrarlos y quien tiene el derecho a recibirlos, también deben estudiarse la capacidad del alimentante y las necesidades del alimentado.

De conformidad con lo anterior, en nuestra oficina podemos ayudarle a tasar la cuota de alimentos apoyados en un método claro y práctico por medio del cual se cuantifica la misma, de este modo la fijación de dicha cuota estará acorde a la ley y guardará coherencia con la capacidad del alimentante y las necesidades del alimentado.


Para mayor información respecto al tema, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros, diligenciando el siguiente formulario: 




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Mora o falta de pago oportuno de los dineros del arrendamiento

En razón de un contrato de arrendamiento, las partes, esto es, de un lado el ARRENDADOR y de otra el ARRENDATARIO, adquieren una serie de obligaciones que son ley para los mismos y en virtud  de ello deben acatarse.

Son muchos sin embargo, los arrendadores que se ven afectados por la mora en el pago de los cánones por parte de sus inquilinos o arrendatarios. Para estos casos la Ley 820 que regula el tema del arrendamiento de vivienda urbana, establece que el incumplimiento-mora en el pago de uno o más cánones de arrendamiento,faculta al arrendador para solicitar la restitución del bien inmueble y el pago de los montos adeudados, sin tener que

Impugnación de Paternidad


 La paternidad o relación sanguínea entre padres e hijos puede ser discutida, pues puede suceder que quien concibió no sea aquella persona que realiza el registro del hijo, como es el caso de la mujer casada, cuyos hijos se presumen del marido; o cuando se registra un niño (a) sin tener la certeza de ser el padre.
En  estos casos y en muchos otros, en los cuales se pretenda desmentir la paternidad, el presunto padre, a través de un abogado, podrá iniciar un proceso

Reglamento Interno de Trabajo

El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento que por excelencia gobierna las relaciones entre la empresa y sus trabajadores,  a fin de que las mismas marchen con el debido orden y armonía, en aras de un perfecto desarrollo de las actividades laborales.


CANCELACIÓN DE HIPOTECAS ANTIGUAS

Ocurre comúnmente que, por olvido o desaparición de  alguna de las partes, nunca se cancelen las hipotecas otorgadas como garantía de préstamos o para asegurar el pago de un inmueble u otras obligaciones, pasando un gran periodo de tiempo  lo que hace imposible localizar al acreedor hipotecario y por ende el levantamiento de la hipoteca a través de notaria.

ADOPCIÓN DE MENORES Y DE MAYORES DE EDAD EN COLOMBIA

Si bien es perfectamente posible adelantar un trámite de adopción de menor de edad, mismo que inicialmente se llevaría a cabo ante el ICBF y una vez dado el visto bueno por parte de la entidad es nuestra labor finalizar la parte propia del juzgado de familia en el cual se avala toda la documentación que nos suministre el ICBF, también existe un trámite menos complejo, mucho más ágil y también económico, esto es, la adopción de mayor de edad.

DIVORCIO CUANDO NO HAY MUTUO ACUERDO


Si bien el divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida y económica para poner fin a un vínculo matrimonial, lo cierto es que no en todos los casos es posible para los cónyuges llegar a un acuerdo respecto al mismo, para este tipo de situaciones, existe de otro lado la vía contenciosa a la cual se acudiría a través de una demanda ante los jueces de familia.
Existen diversas causales de divorcio para acudir a la vía contenciosa a efectos de buscar el divorcio, no obstante, una buena alternativa generalmente efectiva y menos onerosa, siempre y cuando por ejemplo se cuente con la prueba testimonial idónea,  lo será el acudir a la causal referida a la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
Para que la causal referida a la separación de cuerpos se configure, bastará que los cónyuges hayan cesado su convivencia mínimo dos años atrás y que no haya existido reconciliación entre ambos, esto es básicamente lo que tendríamos que probar en el proceso. 

Si logra probarse debidamente dicha separación por más de dos años, aquel divorcio que no se ha podido realizar debido a la negativa de uno de los cónyuges para el mutuo acuerdo, será pronto una realidad.

Resuelva sus inquietudes frente al tema diligenciando el formulario que aparece a continuación:




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ARRENDAMIENTO SIN AGENCIA

Las agencias de arrendamiento prestan un importante servicio a todos aquellos propietarios que desean poner en alquiler sus inmuebles, sin embargo, algunas de ellas en ocasiones abusan de su posición y conocimiento del mercado inmobiliario generando inconformidad a sus clientes al no consignar a tiempo los dineros del arriendo, no entregar el inmueble cuando este les es solicitado, no entregar copia de los contratos a sus clientes, entre otras dificultades.
Nuestros abogados, desde hace más de cinco años, vienen asesorando a propietarios y poseedores que desean arrendar sus inmuebles, pero no quieren acudir a agencias de arrendamiento, bien por evitar los costos de administración que en la mayoría de las veces corresponden al 10% del valor del canon, o por problemas sufridos en el pasado.
Los servicios van desde elaboración de contratos, revisión de documentación presentada por el futuro arrendatario y sus codeudores, hasta el adelantar el de restitución de inmueble arrendado ante el eventual incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Dado que no somos una agencia de arrendamiento, el contrato es suscrito directamente por el propietario (arrendador) y el arrendatario, lo que permite disminuir costos y da un mayor control sobre el inmueble arrendado.

Lo invitamos a ponerse  en contacto con nosotros en los teléfonos (034) 293 24 73 o al 300 653 31 85, o escribanos a abogadosparausted@hotmail.com.  O puede llenar el formulario que se encuentra abajo.






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