Desde el año 1988 se les dio la facultad a los Notarios de Colombia para realizar sucesiones, pero para esto se deben cumplir algunas reglas, como lo son:
. Todos los herederos y el cónyuge deben estar de acuerdo en adelantar el proceso de sucesión de la persona fallecida.
. Debe de tratarse de personas mayores de edad y de no serlo, que al menos se encuentren debidamente representados, bien sea por sus padres, curadores o tutores nombrados en debida forma.
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En cuanto al monto de los bines de la sucesión, no existe limitación al respecto, incluso si estos son menores a 40 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes no requerirá de abogado para adelantar el trámite. Pese a lo anterior y para evitar errores que posteriormente generen inconvenientes, se recomienda estar debidamente asesorado, pues las notarías habitualmente no tienen en cuenta los casos concretos propios de cada sucesión.
Finalmente se deben tener en cuenta los documentos necesarios para adelantar el proceso de sucesión, estos son básicamente los siguientes:
. Registro Civil de Defunción de la persona fallecida
. Registro civil de nacimiento de todos los herederos.
. Registro Civil de Matrimonio del fallecido.
. Certificado de libertar para los inmuebles.
. Historial de vehículos automotoresResuelva todas sus dudas e inquietudes llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje a abogadosparausted@hotmail.com o comuníquese al 300 653 31 85 – 293 24 73
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