Existen muchas inquietudes de las empresas, acerca del tema del calzado y vestido de labor que deben suministrar a sus trabajadores.
El asunto referido al calzado y vestido de labor, se encuentra consagrado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice lo siguiente:
“ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.”
De la lectura del artículo mencionado se desprenden unos requisitos o condiciones para su otorgamiento, los cuales son:
1. El empleador debe ocupar habitualmente uno o más trabajadores permanentes.
2. La remuneración del beneficiario no puede superar 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
3. El trabajador debe haber cumplido más de 3 meses al servicio del empleador.
Los trabajadores tienen derecho a este suministro cada cuatro meses, siendo importante tener en cuenta las fechas de entrega que se consagran en el siguiente artículo:
“ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.”
Si usted es empleador y tiene inquietudes frente a este u otros temas importantes para su empresa, le recomendamos ponerse en contacto con nosotros al 2932473, a través del correo electrónico abogadosparausted@hotmail.com o diligenciando el formulario que aparece a continuación, de este modo podemos darle a conocer las alternativas que nuestra oficina tiene para usted:
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