Les presentamos los pasos a seguir para reformar su reglamento de propiedad horizontal de modo que se ajuste a la LEY 675 de 2001, ilustrándolos en el paso a paso de la siguiente manera:
1- Se debe redactar el nuevo reglamento de propiedad horizontal: Para esto de debe efectuar un exhaustivo análisis del reglamento anterior y además tener un amplio conocimiento de la ley 675 de 2001. Lo mas recomendable es hacerse asesorar de una abogado conocedor del tema (IMPACTO JURÍDICO ABOGADOS presta este servicio con tarifas económicas y acompañamiento en todos los trámites. Solicite informes sin ningún compromiso usando el formulario de contacto en la parte final de este artículo).
2- Se debe dar a conocer el proyecto de reforma de reglamento a todos los copropietarios, de modo que lleguen a tener un conocimiento suficiente del articulado del mismo. Se pueden organizar foros o enviar comunicaciones escritas tipo periódico a los copropietarios.
3- En junta ordinaria o extraordinaria, se debe someter el reglamento a la aprobación de la asamblea general de copropietarios, se debe tener un quórum calificado con asistencia de por lo menos el 70% de los copropietarios. En esta asamblea se debe elaborar el acta con todos los requisitos legales.
4- Obtenida la aprobación de la asamblea, se debe presentar la minuta del nuevo reglamento ante la Notaria, preferiblemente aquella en la cual se registro el reglamento primigenio u original, a fin de que sea elevado a escritura publica. Se debe anexar Acta de nombramiento del Administrador o representante legal, (y si este es una Persona Jurídica, Certificado de la Cámara de Comercio), Fotocopia del documento de identidad del Administrador, acta de la Asamblea en la cual se aprobó la reforma al reglamento, y escrito en medio magnético. Se deben solicitar DOS COPIAS de la escritura.
5- Una vez obtenida la Escritura Publica, esta se debe registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circuito en el cual se encuentra el edificio.
6- Finalizado el trámite en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se debe solicitar un certificado de libertad y tradición del inmueble y constancias de calificación de las unidades privadas.
7- Se presenta ante la alcaldía local, la copia de la escritura, los certificados expedidos por la oficina de registro mencionados en el punto anterior, el acta de la Asamblea que aprobó la reforma, el acta de nombramiento del Administrador, (con Certificado de la Cámara de Comercio, en caso de ser persona jurídica) y una carta dirigida al Alcalde solicitándole la inscripción y posterior certificación de la existencia y representación de la respectiva Persona Jurídica.
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