Las autoridades de transito en ocasiones abusan de su facultades, un ejemplo de esto es cuando conducen al parqueadero del transito los vehículos aunque los propietarios se encuentren en el lugar de la infracción. Si usted ha dejado estacionado su carro o moto en un lugar prohibido, haciéndose acreedor a una infracción de transito, tenga en cuenta lo siguiente:
Articulo 127 ley 769 de 2002 “Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios”
Si por algún motivo la autoridad de transito hace caso omiso a sus reclamaciones, usted deberá tomar atenta nota del nombre o apellido del guarda de transito, su numero de identificación, la patrulla, tomar fotos y demás información que permita la plena identificación del agente que retuvo su vehículo y la circunstancias en que se llevo a cavo la operación.
Lo anterior con el fin de que se inicie la correspondiente investigación administrativa contra el guarda de transito y que le regresen su vehículo sin necesidad de pagar cargos por parqueo o grúa. De este modo, es posible acudir dentro de los tres días hábiles siguientes a la retención del vehículo, ante la secretaría de tránsito que lo inmovilizo y dentro del proceso que se sigue por infracciones de tránsito, solicitar las pruebas tendientes a demostrar que no se cometió ninguna infracción, en caso de que el vehículo no se encontrara mal parqueado o que la grúa se llevó el vehículo a pesar de que el propietario se hizo presente.
La decisión sobre la aplicación o no de la sanción la toma el funcionario competente y no el agente de transito, así que es posible plantear una discusión jurídica en el momento y ante la autoridad competentes y designar a un abogado para tal efecto.
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