Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
Calle 50 Nº 51-81, Edificio National, Oficina 10-01

REQUISITOS PARA QUE UN TAXI REALICE EL CAMBIO DE TARIFA

  •  DOCUMENTOS
1. Licencia de conducción
2. Matricula
3. S.O.A.T.
4. Tarjeta de operación
5. Certificación técnico mecánica
  •  ESTADO DEL VEHÍCULO
1. Llantas en buen estado
2. Esquemas y placas en regla
3. Divisa en buen estado
4. Libre buen estado
5. Direccionales buen estado
6. Stop y medias buen estado
7. Farolas altas y bajas buen estado
8. Vidrios transparentes
9. Freno de emergencia de mano buen estado
10. Carrocería buen estado
11. Cinturones de seguridad atrás y adelante
12. Espejos retrovisores internos y externos
13. Taxímetro en lugar visible
14. Equipo de prevención y seguridad
“SI NO CUMPLE CON ALMENOS UNO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS NO PODRA REALIZAR EL CAMBIO DE TARIFA”

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
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Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE ABOGADOS
NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
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Cuando no hay prórroga automática en los contratos de arrendamiento de local comercial

En los contratos de arrendamiento de local comercial, existen unas excepciones a la prórroga automática de los mismos, por lo que aunque el comerciante lleve más de dos años desarrollando su actividad económica en el mismo establecimiento de comercio no contaría con derecho a exigir la prórroga automática del contrato de arrendamiento. Estas son:
a.  Cuando el Arrendatario haya incumplido las estipulaciones contractuales.
b. Cuando el Arrendador o propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente diferente de la que tuviere el Arrendatario.
c. Cuando el local deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan efectuarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
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Instructivo para transformar reglamento de propiedad horizontal a ley 675 de 2001

Les presentamos los pasos a seguir para reformar su reglamento de propiedad horizontal de modo que se ajuste a la LEY 675 de 2001, ilustrándolos en el paso a paso de la siguiente manera:
1- Se debe redactar el nuevo reglamento de propiedad horizontal: Para esto de debe efectuar un exhaustivo análisis del reglamento anterior y además tener un amplio conocimiento de la ley 675 de 2001. Lo mas recomendable es hacerse asesorar de una abogado conocedor del tema (IMPACTO JURÍDICO ABOGADOS presta este servicio con tarifas económicas y acompañamiento en todos los trámites. Solicite informes sin ningún compromiso usando el formulario de contacto en la parte final de este artículo).
2- Se debe dar a conocer el proyecto de reforma de reglamento a todos los copropietarios, de modo que lleguen a tener un conocimiento suficiente del articulado del mismo. Se pueden organizar foros o enviar comunicaciones escritas tipo periódico a los copropietarios.
3- En junta ordinaria o extraordinaria, se debe someter el reglamento a la aprobación de la asamblea general de copropietarios, se debe tener un quórum calificado con asistencia de por lo menos el 70% de los copropietarios. En esta asamblea se debe elaborar el acta con todos los requisitos legales.
4- Obtenida la aprobación de la asamblea, se debe presentar la minuta del nuevo reglamento ante la Notaria, preferiblemente aquella en la cual se registro el reglamento primigenio u original, a fin de que sea elevado a escritura publica. Se debe anexar Acta de nombramiento del Administrador o representante legal, (y si este es una Persona Jurídica, Certificado de la Cámara de Comercio), Fotocopia del documento de identidad del Administrador, acta de la Asamblea en la cual se aprobó la reforma al reglamento, y escrito en medio magnético. Se deben solicitar DOS COPIAS de la escritura.
5- Una vez obtenida la Escritura Publica, esta se debe registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circuito en el cual se encuentra el edificio.
6- Finalizado el trámite en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se debe solicitar un certificado de libertad y tradición del inmueble y constancias de calificación de las unidades privadas.
7- Se presenta ante la alcaldía local, la copia de la escritura, los certificados expedidos por la oficina de registro mencionados en el punto anterior, el acta de la Asamblea que aprobó la reforma, el acta de nombramiento del Administrador, (con Certificado de la Cámara de Comercio, en caso de ser persona jurídica) y una carta dirigida al Alcalde solicitándole la inscripción y posterior certificación de la existencia y representación de la respectiva Persona Jurídica.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
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Solicitud de pasaporte para menor de edad

1. Copia original del Folio del Registro civil expedida por la Notaria donde se realizo la inscripción del nacimiento del menor. Es fundamental verificar que los datos estén correctos y que se correspondan con la realidad.
2.Si es menor de 7 años deberá estar acompañado de uno de los padres o del representante legal, quien debe adjuntar copia del documento que acredite esa calidad, si es el padre, el correspondiente registro civil. Si los padres o representante legal se encuentren en lugar diferente a aquel donde reside el menor, otorgará poder especial a otra persona debidamente autenticada ante Notario o Cónsul colombiano, en este último caso, la firma tendrá que reconocerla el Área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicada en la transversal 17A No. 98-55 en Bogotá
3. Diligenciar el formulario de solicitud que será entregado en la ventanilla de información, por el funcionario.
Es importante tener en cuenta que toda persona o menor, debe viajar con su propio pasaporte.
Los menores de edad deben estar presentes en el momento de solicitar el pasaporte. El pasaporte sólo se puede tramitar personalmente.
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Esta prohibido el retiro de vehículos mal estacionados cuando el propietario esta presente

Las autoridades de transito en ocasiones abusan de su facultades, un ejemplo de esto es cuando conducen al parqueadero del transito los vehículos aunque los propietarios se encuentren en el lugar de la infracción. Si usted ha dejado estacionado su carro o moto en un lugar prohibido, haciéndose acreedor a una infracción de transito, tenga en cuenta lo siguiente:
Articulo 127 ley 769 de 2002 “Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios”
Si por algún motivo la autoridad de transito hace caso omiso a sus reclamaciones, usted deberá tomar atenta nota del nombre o apellido del guarda de transito, su numero de identificación, la patrulla, tomar fotos y demás información que permita la plena identificación del agente que retuvo su vehículo y la circunstancias en que se llevo a cavo la operación.
Lo anterior con el fin de que se inicie la correspondiente investigación administrativa contra el guarda de transito y que le regresen su vehículo sin necesidad de pagar cargos por parqueo o grúa. De este modo, es posible acudir dentro de los tres días hábiles siguientes a la retención del vehículo, ante la secretaría de tránsito que lo inmovilizo y dentro del proceso que se sigue por infracciones de tránsito, solicitar las pruebas tendientes a demostrar que no se cometió ninguna infracción, en caso de que el vehículo no se encontrara mal parqueado o que la grúa se llevó el vehículo a pesar de que el propietario se hizo presente.
La decisión sobre la aplicación o no de la sanción la toma el funcionario competente y no el agente de transito, así que es posible plantear una discusión jurídica en el momento y ante la autoridad competentes y designar a un abogado para tal efecto.
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