A las personas vinculadas bajo el modelo de prestación de servicios, la empresa estatal les descuenta del valor del contrato un monto, para posteriormente consignarlo a la DIAN, por concepto de retención en la fuente. Al demostrarse que la relación no era de prestación de servicios sino laboral, estos dineros deben ser reembolsados por dicha entidad pues se trata de un cobro indebido.
De modo que si usted se encuentra en una situación similar a la anteriormente planteada con entidades como el ISS, Alcaldías, Gobernaciones, SENA, DANE, DIAN, Universidades Publicas entre otros, lo invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados sin importar la ciudad de Colombia en la cual se encuentren.
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