Es un contrato. Por que implica una manifestación de voluntad de la pareja que se va a casar, por medio de la cual se obligan recíprocamente a vivir juntos, procrear y auxiliarse.
Se celebra entre un hombre y una mujer.
Una vez celebrado el mismo, surgen derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges, tales como la cohabitación, la fidelidad, el socorro y la ayuda.
Es solemne. Por cuanto se encuentra condicionado a unas formalidades establecidas en la ley, y si dichas formalidades se pasan por alto implicaría que el acto sea inválido o inexistente. Su celebración debe efectuarse sea ante juez o ante notario.
Celebrado el matrimonio, surgen los derechos y las obligaciones propias del estado de casados, y una vez celebrado, sus efectos ya son regulados por el Estado.
Origina un nuevo Estado civil. Los contrayentes adquieren el Estado civil de casados, distinto al de solteros que tenían hasta el momento del matrimonio, Estado que a su vez es irrenunciable mientras se mantenga el vínculo.
Los fines los determina el derecho. Los fines no son otros que la convivencia, la procreación y la ayuda mutua, y se encuentran determinados por la Ley.
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