- El Derecho de Petición es tutelable porque es constitucional fundamental, por tal razón le es aplicable la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de nuestra Constitución Política.
- Es tutelable porque cuando existen actos u omisiones de la autoridad a la cual se dirige la petición, que obstruyan o dificulten el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado, se causan graves perjuicios a los derechos e ideales de la persona que presenta la petición.
- Es tutelable porque el derecho a obtener una resolución oportuna hace parte del núcleo esencial del derecho de petición y de aquel depende la efectividad de este último.
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