Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
Calle 50 Nº 51-81, Edificio National, Oficina 10-01

Sociedad en comandita por acciones


En nuestra oficina de abogados le ayudamos a constituir, disolver o liquidar su sociedad, además de las reformas necesarias a sus estatutos.

Características básicas de esta forma social:
§ La razón social de la sociedad en comandita por acciones se formara con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios colectivos, y  deberá ir seguida de la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de las palabras “sociedad comanditaria por acciones” o de su abreviatura “S. C. A.”, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.
§ Se constituye con un número mínimo de cinco socios comanditarios y por lo menos un socio gestor, sin que exista límite de accionistas.
§ La responsabilidad de los socios comanditarios llega hasta el monto de las respectivas acciones suscritas, en tanto que la responsabilidad de los socios gestores o colectivos se compromete solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, sin que este permitido estipular una responsabilidad distinta.
§ El capital social esta dividido en acciones de igual valor y es obligatorio el pago del miso en el acto de suscripción de la compañía por los socios comanditarios, o en un plazo que no podrá exceder un año. Es obligatorio el pago de no menos de la tercera parte de cada acción de capital que se suscriba, al  momento de constituirse la empresa.
§ Los socios tendrán derecho a negociar sus acciones libremente.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

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O ESTUDIANTES DE DERECHO.

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