Las
EPS tienen el deber de acompañar a todos aquellos afiliados con incapacidades
que superen los 180 días y que las mismas, no sean dejadas en el limbo de la
seguridad social, expuesta a los ires y venires de su enfermedad.
Si
usted lleva mas de 180 días incapacitado y por tanto, se ha configurado la
justa causa para el despido, es importante que tenga en cuenta que la EPS a la
cual se encuentra afiliado, debió haber expedido un concepto de rehabilitación
y enviarlo al fondo de pensiones para que este a su vez inicie los tramites
respectivos ante las juntas calificadoras, esto si el concepto de rehabilitación
es desfavorable. Dicho concepto debe de ser enviado a mas tardar el día 150 de
la incapacidad. En el caso contrario
(concepto favorable de rehabilitación) el fondo de pensiones seguirá pagando
las incapacidades hasta sumar 180 días mas a los iníciales, es decir, 360 días
de incapacidad. El subsidio que pagara
el fondo será equivalente al que venia pagando la EPS.
En
el caso de que las respectivas entidades no sigan los caminos trazados, usted
como empleador o trabajador pueden consultar a sus abogados para que los
asesoren en el tema.
Para
mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono:
293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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