Todo documento en el cual se acepte una deuda y que le otorgue derechos a un determinado acreedor
para hacer efectivo lo el cobro de lo que en el documento se estipulo y que
cumpla con las condiciones de ser una obligación expresa, clara y exigible, será
susceptible de cobrarse ejecutivamente ante un juez quien dará la orden de
pagar la determinada suma de dinero.
Algunos de los documentos que pueden ser cobrados
ejecutivamente son: los contratos de arriendo, las actas de conciliación
celebradas ante un juez o ante un conciliador, las sentencias judiciales que
contienen condenas concretas, entre otros.
En relación a las obligaciones alimentarias, si una
persona se obliga a suministrar una cuota de alimentos a favor de su hijo o
cónyuge, en el acta de conciliación suscrita ante un juez en el curso de un
proceso de alimentos, o ante un conciliador de manera previa al mismo, dicho
documento que contiene la conciliación de la cuota alimentaria, servirá
entonces para presentar ante un juez, el respectivo proceso ejecutivo de
alimentos para exigir el pago de las cuotas de alimentos atrasadas y las que en
un futuro se lleguen a adeudar.
Lo ideal, es que
se haga de un abogado para la presentación del proceso ejecutivo para obtener
el cobro de las cuotas dejadas de pagar
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