Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
Calle 50 Nº 51-81, Edificio National, Oficina 10-01

Trámite ante juez para culminar proceso de adopción

En un trámite de adopción, una vez adelantadas todas las diligencias administrativas ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tales como entrevistas, reuniones, entrega de documentación requerida, orientación social, sicológica, evaluaciones, es deber  de los solicitantes, es decir, de quienes adelantaron todos los trámites administrativos para adoptar, a través de abogado (apoderado judicial)  adelantar el proceso de Adopción ante el Juez de Familia, etapa final del trámite.

Las personas suelen preocuparse al ver que luego de una extensa gestión administrativa ante el ICBF, deben iniciar además unas judiciales contratando para ello abogado, sin embargo esto es mucho más sencillo de lo que se cree y aunque no deja de ser un proceso, se trata de un trámite supremamente corto a fin de buscar que el juez

¿Cuántas veces es posible cambiar el nombre?

El tema del cambio de nombre se encuentra determinado en el Decreto 1260 de 1970 por el cual se expide el estatuto de registro del estado civil de las personas. Este cambio es posible efectuarlo siendo requisito esencial el hacerlo mediante Escritura Pública con posterior inscripción en el registro civil de quien lo realiza, finalmente se dará la apertura de un nuevo folio en el que figure el nuevo nombre.

¿Cómo procedo si no tengo un contrato de arrendamiento escrito?

Aunque no es la forma idónea para realizar un contrato, es un hecho que en nuestra sociedad aún es frecuente encontrar personas que no acuden a la figura escrita del contrato de arrendamiento, sino estrictamente a la palabra dada respecto a las condiciones que lo regirán.

Este tipo de acuerdos cuando las partes son responsables frente a las obligaciones contraídas diríamos que no revisten dificultad alguna, no obstante es un hecho que las condiciones iniciales de las partes pueden llegar a variar, dándose incumplimientos por parte de aquellos de quienes no se imaginaba tal situación.

Puede ocurrir por ejemplo, que el arrendatario comience a presentar atrasos respecto al pago de los cánones o incluso cese de los mismos y no exista un soporte escrito para solicitar con base en sus cláusulas la terminación del mismo, puede presentarse además una negativa a la restitución del inmueble por la vía concertada y no judicial.

Para acudir a la vía judicial en un proceso de restitución, la  prueba esencial es el contrato, si ocurre tal y como lo hemos expuesto, que no exista el mismo por escrito, será fundamental acudir a una alternativa para  “crearlo”.

Para suplir la falta del contrato de arrendamiento, puede ser una importante opción para ir al proceso de restitución, la elaboración  de por lo menos dos declaraciones extrajuicio ante notaria  de personas cercanas, con la indicación de que sus fines serán judiciales, dando una a una las características del contrato pactado en forma verbal, tales como fechas, canon de arrendamiento, arrendador, arrendatarios.

Con este requisito será posible la presentación de la demanda de restitución de inmueble, quedando la misma a consideración del juez competente.

Si tiene más inquietudes frente al tema, es decir, requiere orientación para la redacción de una adecuada y posible declaración ante la notaria, o una vez agotado este trámite desea iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado, le invitamos a comunicarse con nosotros al 2932473, a escribirnos al correo electrónico abogadosparausted@hotmail.com, o a diligenciar el formulario que aparece a continuación:







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Calzado y vestido de Labor

Existen muchas inquietudes de las empresas, acerca del tema del calzado y vestido de labor que deben suministrar a sus trabajadores.

El asunto referido al calzado y vestido de labor, se encuentra consagrado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice lo siguiente:

“ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.” 
De la lectura del artículo mencionado se desprenden unos requisitos o condiciones para su otorgamiento, los cuales son:

Tener en cuenta para el reglamento interno de trabajo

Dado que el Reglamento Interno de Trabajo es una herramienta necesaria para regular las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, lo primero que a tener en cuenta,  en el momento de realizar el documento que lo contendrá, son las situaciones particulares de la empresa, en este sentido se debe hacer un análisis de las situaciones que pueden traer consigo las obligaciones de los trabajadores, de esta forma se deberá establecer un adecuado listado de faltas y sanciones que permita contemplar el mayor número de conductas que puedan estar prohibidas y las consecuencias de las mismas en caso de que se incurra en ellas.
Las sanciones a imponer deben estar organizadas de forma escalonada, es decir, cual se impondrá en caso de que se dé por primera, segunda o tercera vez, dejando claro que no en todos los casos se deberá esperar a que la conducta realizada por el trabajador sea repetitiva, de suerte que todo dependerá de la gravedad y del daño que se pueda ocasionar a la empresa.
Es importante, además, establecer un debido proceso para imponer las sanciones, mismo que tendrá que ser aplicado cada vez que el trabajador incurra en una conducta prohibida.
Finalmente, se debe tener en cuenta que aunque con la ley 1429 de 2010 ya no es necesario presentar el Reglamento Interno de Trabajo para la autorización del Ministerio del Trabajo, la empresa debe asesorarse en debida forma, por un abogado, a fin de no incurrir en errores en el momento de la elaboración y que este a su vez realice la debida socialización a los trabajadores.

Resuelva todas sus dudas e inquietudes llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje a abogadosparausted@hotmail.com o comuníquese al 300 653 31 85 – 293 24 73




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Juez de Familia en adopción de mayores de edad

Para un proceso de adopción de mayores de edad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y Adolescencia, basta con la manifestación de voluntad entre adoptante y adoptivo.
De conformidad con la precitada ley,  podrá adoptarse al mayor de edad cuando el adoptante haya tenido su cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos, dos años antes de que este cumpliera la mayoría de edad.
La demanda de adopción se presenta ante los jueces de familia, el trámite es sencillo al igual que la documentación necesaria para el efecto.

Si requiere nuestro acompañamiento para un trámite de adopción de mayor de edad, le invitamos a comunicarse con nuestra oficina al 2932473, escribirnos al correo electrónico abogadosparausted@hotmail.com o  diligenciar el formulario que aparece a continuación:




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