El tema del cambio de nombre se encuentra determinado en el Decreto 1260 de 1970 por el cual se expide el estatuto de registro del estado civil de las personas. Este cambio es posible efectuarlo siendo requisito esencial el hacerlo mediante Escritura Pública con posterior inscripción en el registro civil de quien lo realiza, finalmente se dará la apertura de un nuevo folio en el que figure el nuevo nombre.
Aunque el cambio de nombre es un trámite perfectamente posible, lo cierto es que solo es permitido hacerlo por una vez con el fin de que se le garantice al individuo su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
Si desea adelantar el trámite de cambio de nombre, podemos orientarle respecto a aquello en lo que consiste, en qué costos debe incurrir y en general resolver todas sus inquietudes.
Le invitamos a comunicarse con nosotros al 2932473 para tratar este tema, también puede escribirnos al correo electrónico abogadosparausted@hotmail.com, o a diligenciar el formulario que aparece a continuación:
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