Existen ocho casos o eventos en los cuales el arrendador puede solicitar la terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las mismas se hallan en el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
Dentro de algunas de las causales para pedir unilateralmente la terminación del contrato por parte del arrendador tenemos:
- La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
- La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
- La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
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