Cuando el reconocimiento de un hijo no puede llevarse a cabo en forma voluntaria, por ejemplo, el padre llamado a hacer ese reconocimiento espontáneo bien sea a través de registro de nacimiento, mediante escritura pública o por medio de una disposición testamentaria no lo hace, lo recomendable si se desea que quede determinada la paternidad y como producto de ella se deriven las obligaciones que le son propias, será acudir a un proceso de reconocimiento forzoso o judicial, llamado proceso de Filiación.
En el proceso de filiación, luego de un trámite legal en el cual se investiga científicamente con las pruebas idóneas el vínculo filial, se llega a la conclusión acerca de la paternidad por ejemplo de un menor, dicho proceso, se adelanta ante los jueces de familia y requiere el acompañamiento de un abogado.
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