Es común encontrar cláusulas en el contrato de arrendamiento de local comercial en donde se pacta el pago anticipado del canon dentro de los primeros días del mes. Vencidos los días para el pago, sin que el mismo se realice, se acude a la demanda de restitución de inmueble arrendado, estableciendo como causa la mora en los cánones de arrendamiento, sin tener en cuenta que para que se constituya la mora en el pago se requiere retraso por un período entero, hasta que no se haya terminado dicho periodo, el arrendatario se encontrará dentro del simple retardo, mas no en mora.
De modo que solo cuando haya trascurrido el parido entero se podrá exigir la terminación del contrato y de nada valdrá cualquier estipulación de las partes en contrario.
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