Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
Calle 50 Nº 51-81, Edificio National, Oficina 10-01

Derecho a pensión de sobreviviente para cónyuge y compañera

Anteriormente el 47 de la Ley 100 de 1993 establecía que en caso de darse una convivencia simultanea por los últimos cinco años, el derecho a la pensión de sobreviviente solo la tenía el esposo o esposa oficial, dejando por fuera a la compañera o compañero permanente que el con la que el difunto puede haber vivido los últimos años de su vida.
 La corte constitucional considero que dicha normatividad era discriminatoria y viola el derecho a la igualdad, estableciendo que la otra mujer o hombre que convivio con el fallecido puede reclamar una parte dela pensión. La división será directamente proporcional al tiempo que duro la convivencia, de este modo la persona que convivio mas tiempo con el difunto, estando en vida, debe recibir mas pensión.
No cualquiera puede considerarse compañero permanente, para esto debe haber estabilidad y vocación de permanencia y por lo tanto se descartan las relaciones, que aunque duraderas en el tiempo, sean simplemente ocasionales.
Hay que hacer claridad en que no se trata de una unión marital de hecho, dado que uno de los compañeros no ha disuelto y liquidado la sociedad conyugal anterior. Lo que se protege en estos eventos es a aquellas personas que dependían económicamente del difunto. En cuanto a la prueba, bastará con las declaraciones ante notario de que la convivencia efectivamente se dio.
Apartes tomados de la sentencia C-1035 de 2008 de la Corte Constitucional, M. P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE ABOGADOS
NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.
Nombre: E-Mail: Ciudad: Mensaje: