Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
Calle 50 Nº 51-81, Edificio National, Oficina 10-01

Los Testamentos

Se trata de actos solemnes a través de los cuales una persona dispone de una parte o de todos sus bienes, a fin de que dicha disposición sea aplicada luego de su muerte, siendo perfectamente viable revocar dichas disposiciones mientras viva.
 
Los testamentos están compuestos por las siguientes partes: manifestaciones personales, desheredamientos en caso de haberlos, disposiciones sobre los bienes de quien realiza el testamento, motivaciones de las asignaciones de los bienes, indicaciones acerca de la última voluntad del testador.

Si usted se encuentra interesado(a) en la elaboración de un testamento puede comunicarse con nosotros, nuestro equipos de abogados en la ciudad de Medellín pondrá todo su empeño y dedicación en la creación de un testamento que dé cumplimiento a todas aquellas formalidades establecidas en la Ley y lo mejor a un muy buen precio.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
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 NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
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Derecho a pensión de sobreviviente para cónyuge y compañera

Anteriormente el 47 de la Ley 100 de 1993 establecía que en caso de darse una convivencia simultanea por los últimos cinco años, el derecho a la pensión de sobreviviente solo la tenía el esposo o esposa oficial, dejando por fuera a la compañera o compañero permanente que el con la que el difunto puede haber vivido los últimos años de su vida.
 La corte constitucional considero que dicha normatividad era discriminatoria y viola el derecho a la igualdad, estableciendo que la otra mujer o hombre que convivio con el fallecido puede reclamar una parte dela pensión. La división será directamente proporcional al tiempo que duro la convivencia, de este modo la persona que convivio mas tiempo con el difunto, estando en vida, debe recibir mas pensión.
No cualquiera puede considerarse compañero permanente, para esto debe haber estabilidad y vocación de permanencia y por lo tanto se descartan las relaciones, que aunque duraderas en el tiempo, sean simplemente ocasionales.
Hay que hacer claridad en que no se trata de una unión marital de hecho, dado que uno de los compañeros no ha disuelto y liquidado la sociedad conyugal anterior. Lo que se protege en estos eventos es a aquellas personas que dependían económicamente del difunto. En cuanto a la prueba, bastará con las declaraciones ante notario de que la convivencia efectivamente se dio.
Apartes tomados de la sentencia C-1035 de 2008 de la Corte Constitucional, M. P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
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Orden en una sucesión

El Orden sucesoral es aquel en el que de acuerdo con la ley ciertas personas están llamadas a reemplazar al causante (difunto) en cuanto a los derechos que tenía éste, al igual que en cuanto a las obligaciones.

El orden es el siguiente:



  1. Los hijos.
  2. Los ascendientes del grado más próximo (padres, abuelos) en concurrencia con el cónyuge de quien falleció.
  3. Los hermanos y el cónyuge.
  4. Los sobrinos del causante
  5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Con este orden se determina quienes están llamados a heredar de acuerdo con la Ley.

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Tarifa para taxis 2011 en Medellin

Las tarifas para los vehículos de servicio público individual (TAXI) aumentan anualmente, para el año 2011 las tarifas son las siguientes:


Tarifa mínima: $4.200


Minuto de espera: $77


Aumento por distancia recorrida: $77


Recorrido hasta el aeropuerto José María Córdoba: $54.000


Valor hora contratada: $24.000


Banderazo: $2.400


Cualquier irregularidad puede ser reportada a las oficinas de transito de la ciudad.

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