Es muy frecuente que las
personas se pregunten, si sus empleadas (os) del servicio domestico ¿tienen
derecho a prima de servicios?, la respuesta para esto es NO.
El
motivo para que las empleadas del servicio domestico no tengan derecho a dicha prestación
es el siguiente: la prima de servicios fue creada por la ley y descargada en el
artículo 306 del código sustantivo del trabajo en el siguiente tenor “(…) 1. Toda empresa de carácter permanente está
obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o
transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…)
2.
Esta prima de servicios sustituye la participación
de utilidades y la prima de beneficios que estableció la
legislación anterior”
La
norma es clara al referirse única y exclusivamente a la empresa, dado que Una
familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica que la lleve
a obtener utilidades, los empleados que presten servicios domésticos a estas
familias, no tienen derecho recibir prima de servicios.
Cosa
diferente ocurre si el empleador es comersiante y vincula laboralmente a una
pesona para desarrolle los oficios varios de la empresa, en este caso se da la
obligación de pagar la prima de servicios.
Pese
a lo anterior, si la persona que contrata a una empleada para que se ocupe de
los oficios domésticos de su casa, voluntariamente decide pagar la prima de
servicios, bien puede hacerlo sin que por ello la empleada adquiera ese derecho
a futuro.
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