Sin embargo viene la pregunta ¿si la relación dura menos de dos años y se consiguieron bienes, no son parte de la sociedad patrimonial? Para responder esta interrogante, hay que tener en cuenta el contenido de la norma en la parte que hace referencia a que se “presumirá” cuando exista una unión marital de hecho por un tiempo no inferior a dos años. Nótese que la norma dice, se presumirá, no que será. Siendo de esta manera, es dable afirmar que al darse la relación por menos de dos años, la sociedad patrimonial ya no se presume, sino que , habrá que probarla en un proceso judicial o declararla voluntariamente por parte de ambos cónyuges.
La tesis mencionada anteriormente, ha sido ampliamente discutida por los expertos en derecho, existiendo quienes manifiestan que antes de los dos años nunca surge la sociedad patrimonial.
Dados los inconvenientes, si usted pretende discutir el surgimiento de la sociedad patrimonial con antelación al termino de los dos años, la recomendación es que se ponga en contacto con nuestros abogados a fin de recibir una correcta asesoría en los procedimientos a seguir.
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