Antes del 28 de diciembre de 2.010 no era posible que los empleadores compensaran las vacaciones de sus trabajadores en dinero, o para hacerlo debían acudir ante el Ministerio de Protección social, lo que no era del todo legal. Con la entrad en vigencia de la ley Ley 1429 de 2010 (29 de diciembre), la cual modifica el numeral primero del articulo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, se dio vía libre a que se realice dicha compensación de la siguiente manera:
El trabajador debe realizar una solicitud escrita dirigida al empleador, en la cual se manifiesta la voluntad de que la mitad de sus vacaciones sean compensadas en dinero.
Posteriormente el empleador debe asentir en la solicitud. Para una mayor seguridad, se recomienda que se realice un convenio escrito en el cual se descargue tanto la petición como el acuerdo de partes.
Es importante resaltar, que en todo caso, el trabajador gozará por lo menos de seis días hábiles continuos de vacaciones al año, sin que exista la posibilidad de acumular los periodos año tras año.
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